Solicita CNDH al INM reparación integral para siete migrantes venezolanos retenidos en Piedras Negras
- Por: Redacción --
- 22/08/2023 @ 16:54 --
- Norte
Deberá proceder a la inmediata reparación integral del daño, incluyendo la compensación en términos de la Ley General de Víctimas y atención psicológica requerida.
Ciudad de México.- Por haber incurrido de manera injustificada en dilación en la resolución de las situación jurídicomigratoria de siete personas detenidas en la Estancia Provisional del Instituto Nacional de Migración (INM) en Piedras Negras, Coahuila, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 108/2023 a dicho Instituto, ya que hubo una vulneración al derecho humano a la seguridad, legalidad y libertad personal de las personas migrantes.
El 21 de septiembre de 2022, durante una visita de trabajo a la Estancia Provisional de Saltillo (EP-SC), realizada por personal de la CNDH, se recabó la queja de una persona de nacionalidad venezolana, quien refirió que el 26 de agosto de ese año lo aseguraron junto con un grupo de aproximadamente 60 personas en contexto de migración.
Posteriormente, los presentaron en la Estancia Provisional de Piedras Negras(EP-PNC) y el conductor del vehículo en el que viajaban quedó en calidad de detenido y puesto a disposición de la Fiscalía General de la República (FGR).
La persona que manifestó la queja informó que a la mayoría de las personas de ese grupo les permitieron egresar, mientras que a él junto con otras seis personas permanecían retenidos en Piedras Negras a pesar de que ya habían rendido sus declaraciones ante la FGR.
La Comisión Nacional inició el expediente correspondiente y solicitó información al INM con el fin de documentar posibles violaciones a los derechos humanos de las personas involucradas, fue de esta forma como se acreditó que la autoridad responsable vulneró el derecho humano a la seguridad jurídica y legalidad de las siete víctimas.
Se advierte que en la resolución de los Procedimientos Administrativos Migratorios (PAM) de estas personas se precisó que existía una imposibilidad para retornarlas a sus países de origen derivada de la contingencia sanitaria provocada por la pandemia por COVID-19.
Sin embargo, dicha contingencia se encontraba vigente desde el inicio de los PAM de las personas agraviadas, por lo tanto, no existía justificación alguna para prolongar su alojamiento en las estancias provisionales por 29 días naturales, acción con la cual se vulneró su derecho a la libertad personal, ya que esa medida privativa de la libertad debe aplicarse de manera excepcional, proporcional y por el menor tiempo posible.
Dado que se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y libertad personal de siete personas en contexto de migración, se recomienda al INM que colabore en la inscripción de éstas en el Registro Nacional de Víctimas, para que proceda a la inmediata reparación integral del daño, incluyendo la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas, y les otorgue la atención psicológica que requieran.
Con el fin de prevenir hechos similares a los descritos, la CNDH solicita que se colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este organismo nacional presente en contra de las personas responsables ante el Órgano Interno de Control en el INM, por los actos y omisiones mencionados.
Además, que imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, en específico respecto de los derechos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, a todo el personal encargado de los PAM en la Oficina de Representación Local de ese instituto en Piedras Negras, Coahuila, en particular a la persona servidora pública involucrada en los hechos, en caso de seguir activo laboralmente.
Finalmente, el INM deberá girar una circular general para que se instruya al personal encargado de los PAM en Piedras Negras, en particular a la persona servidora pública que participó en los acontecimientos, con la finalidad de que se respete el plazo máximo de 36 horas para el alojamiento de personas extranjeras en estaciones migratorias y estancias provisionales de ese instituto, ponderando medidas alternativas para la privación de la libertad.