Opinión
Domingo 24 de Noviembre del 2024 06:43 hrs

Sin Consulta Indígena no Puede Haber Reforma Judicial


El derecho de las comunidades indígenas a la Libre Determinación es trascendental, y la importancia radica en que este derecho se traduce en la defensa de haber sido consultados previamente, de forma libre y con toda la información necesaria antes de emitir alguna medida legislativa y/o administrativa, que muchas veces traen como consecuencia la perdida de sus tierras y territorios, de sus sistemas normativos, sus derechos electorales, su autoadscripción /autodeterminación, por mencionar algunos de los derechos.

A los promotores palaciegos y atropellados de la “mal llamada” Reforma Judicial, les hacemos referencia de una basta información, que, o no leyeron o hicieron caso omiso, pero que, para efecto de su apresuramiento por tener el control del Poder Judicial, constituye un impedimento para sus propósitos autoritarios y/o gansteriles.

Nuestro país es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, la cual habla más de 60 lenguas indígenas, es decir, estamos hablando de que para el 2015, el Inegi calculaba la existencia en México de aproximadamente 15 millones de personas indígenas, las cuales poseen alrededor de la quinta parte del territorio nacional.

La lucha por los derechos humanos indígenas es una historia larga y de sufrimiento, esta lucha no ha sido exclusiva de nuestro país, es una lucha de carácter internacional, logrando la promulgación de leyes, tratados y jurisprudencias, mismas que son puestas en las mesas de todos los países para su aceptación y su implementación.

A nivel Internacional, el tema de los pueblos indígenas también ha sido una preocupación de muchos gobiernos, es por eso que organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de leyes y convenios internacionales, reconocen los derechos de los diferentes pueblos y culturas que habitan en diferentes países del planeta.

En 1989 México adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribunales en Países Independientes, mediante el cual, el gobierno deberá asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, mecanismos para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad.

Pero llegar a ese convenio no fue cosa sencilla, México ya tenía historia de lucha en la defensa de los derechos indígenas, en el año de 1994, se dio en Chiapas, México, el movimiento alzado del Ejercito Zapatista, movimiento que levantó la mirada nacional e internacional sobre la necesidad de dotar de derechos a los indígenas, el gobierno inicio en 1995 diálogos con el Ejercito Zapatista y en 1996 se dio origen a los Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, también conocidos como Acuerdos de San Andrés Larrainzar, acuerdo histórico entre un movimiento alzado y el Gobierno Federal, y donde se concretaron ideas importantes en la defensa de los Derechos Humanos Indígenas en aquella época, sin embargo, fue el propio presidente de la Republica de aquella época, Licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, quien se negó a cumplir lo pactado en el mencionado acuerdo.

En junio de 2011, se efectuó otra reforma a nuestra Constitución, la cual dio rango constitucional a los tratados internacionales, dando la pauta y obligación al Estado Mexicano para buscar la armonización de las leyes mexicanas con las normas internacionales.

Es así que respecto a la nueva reforma al Poder Judicial y otras, que está impulsando el Poder Ejecutivo y que con la mayoría calificada en su partido lograran su aprobación en septiembre de este año, se violentará lo dispuesto en los artículos 1 ° en relación con el 133° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de lo siguiente: 

En principio señalamos que se viola en perjuicio de las comunidades indígenas lo establecido en el artículo 1° Constitucional en lo que se refiere al contenido de su párrafo tercero, el cual establece que: 

"[...] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley [...]" 

Asimismo, violan lo establecido en el mismo artículo 1°, en relación con el 133 de nuestra carta magna; en lo referente a la obligación que tienen las autoridades y en general el Estado Mexicano de reconocer, garantizar y salvaguardar todos los derechos humanos que tienen como comunidad indígena, como lo son el derecho a la consulta previa, libre e informada, el derecho a la libre determinación como comunidad indígena y al interés legítimo colectivo, derechos que no sólo encuentran en nuestra Constitución Política, sino que también están señalados y desarrollados en diversos tratados internacionales (de los cuales México es país signatario y ha ratificado los mismos) tal y como lo señalan el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (publicado en el DOF con fecha 24/017/1991), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas); tratados que de acuerdo al contenido del artículo primero párrafo segundo de nuestra Constitución, deberán usarse para interpretar las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo siempre a toda persona la protección más amplia en su esfera jurídica. Se vuelve necesario transcribir los preceptos referidos para un mejor entender de lo mencionado en párrafos anteriores, los cuales a la letra dicen: 

"Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece." 

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia." 

"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley." 

En relación con el artículo 133° Constitucional, el cual a la letra dice: 

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

En este sentido es necesario señalar lo establecido por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su artículo 19 el cual a la letra dice: 

"Artículo 19.- Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. " 

El derecho de las comunidades indígenas a la Libre Determinación es trascendental, y la importancia radica en que este derecho se traduce en la defensa de haber sido consultados previamente, de forma libre y con toda la información necesaria antes de emitir alguna medida legislativa y/o administrativa, que muchas veces traen como consecuencia la perdida de sus tierras y territorios, de sus sistemas normativos, sus derechos electorales, su autoadscripción /autodeterminación, por mencionar algunos de los derechos. 

Y en efecto, hasta la presente fecha, el Estado mexicano no ha realizado una consulta previa, libre e informada con cada una de las comunidades, pueblos indígenas para conocer si otorgan su consentimiento a las reformas que esta promoviendo el Poder Ejecutivo, en especial la reforma al Poder Judicial

Esta reforma no tendrá consentimiento derivado de una consulta previa, libre e informada, ya que el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, tomaran una decisión unilateral, sobre un tema que los afectara en sus derechos fundamentales. 

La principal preocupación que se tiene, es que a raíz de la publicación de esta reforma se conviertan en legales todas las arbitrarias intervenciones del Gobierno que han sufrido los pueblos y comunidades indígenas, casos existen muchos, ya que siempre despojan de tierras, agua y aire a los pueblos indígenas, en todo el territorio nacional y el único medio que tenían para defenderse de las decisiones arbitrarias del Estado era el Poder Judicial, pero con la nueva reforma, ese poder pasara a formar parte del mismo Poder Ejecutivo y entonces no existirá medio legal alguno para detener los robos del Estado a los pueblos y comunidades indígenas. 

Recursos Jurídicos en contra del atropello a la Constitución

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estarán en cabalidad para ejercer sus derechos contra la reforma al Poder Judicial y otras que los afecten en su cosmovisión.

Primero, es importante mencionar que, al tratarse de una reforma constitucional, no puede proceder un amparo en contra de la misma constitución, pero si procede un amparo indirecto en contra del proceso legislativo que se realice para modificar la constitución, lo anterior tomando como principal acto reclamado el no haber realizado una consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano, sin confundirla con la aquella que hizo el Poder Ejecutivo consistente en supuestas “encuestas”, “consultas populares” o “plebiscitos”, sin validez oficial, ni sustento jurídico, las cuales son cosas muy distintas a las que marcan las normas nacionales e internacionales. 

Otra vía es a través de acciones de inconstitucionalidad, promovidas por partidos políticos o incluso por la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de estas reformas arbitrarias.

Y finalmente, se puede interponer una demanda ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, para lo cual es indispensable haber agotado todos y cada uno de los recursos o juicios que marca nuestro propio sistema judicial.

Es importante mencionar que para poder realizar cualquiera de estas acciones jurídicas se tiene que estar en el momento procesal oportuno, es decir, una vez publicada la reforma comienzan los términos legales para promoverlas.

Entonces, señor presidente de la República e integrantes del Poder Legislativo, no se pueden hacer los sorprendidos una vez que se inicien todos estos juicios contra la arbitraria reforma al Poder Judicial, ya que como se ha relatado la misma carece de legalidad. Si es posible y necesaria una reforma al Poder Judicial, que el país reclama y requiere pero háganla en forma inclusiva, y cumpliendo con la ley y los tratados internacionales.

El autor es Presidente del Centro de Estudios y Proyectos para la Frontera Norte “Ing. Heberto Castillo Martínez” A.C.






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