Sureste
Sábado 27 de Julio del 2024 18:31 hrs

Se declara sin competencia el Tribunal Electoral en demanda del alcalde de Parras

Se declara sin competencia el Tribunal Electoral en demanda del alcalde de Parras El Tribunal Electoral declaró no tener competencia para resolver una queja presentada por el alcalde de Parras en contra del Congreso del Estado.

El edil pretendía intervención del órgano electoral para que el Congreso resuelva sobre la revocación de mandato a integrantes del Cabildo

Saltillo, Coah.- El Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó el recurso de queja promovido por el alcalde de Parras de la Fuente, Ramiro Pérez Arciniega en contra del Congreso local por la supuesta falta de resolución de los recursos de revocación de mandato de integrantes del Ayuntamiento de dicho municipio como son regidores y síndicos.

Por unanimidad del pleno, la demanda se desechó al precisar que no es competencia del Tribunal Electoral conocer sobre omisiones del Congreso del Estado relacionadas con la revocación de mandato porque ello constituye materia político administrativa.

En la ponencia, presentada por el Magistrado presidente de este Tribunal, Sergio Díaz Rendón, se estipula que la competencias del TEE se circunscribe a asuntos político-Electorales del sistema de partidos y de participación ciudadana.

Por ello se consideró improcedente este recurso de queja del edil de Parras de la Fuente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Electoral del Estado.

Se explicó que con el fin de cumplir con el principio de exhaustividad garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, se estima que hay dos vías en las que este recurso puede ser procedente.

A través de un procedimiento ante la mesa directiva del pleno del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, por ser el órgano facultado para iniciar el trámite correspondiente por las presuntas omisiones en que incurrieron las comisiones del Poder Legislativo como es la de gobernación, puntos constitucionales y justicia.

Mientras que la segunda vía es la de juicio de amparo indirecto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Díaz Rendón, en sus comentarios enfatizó que no hay duda de que el TEE no es competente para conocer este tipo de asuntos, donde la revocación de mandato es una medida de naturaleza político-administrativa, tesis que se deprende de una jurisprudencia dada por la sala superior del TEPJF.

Como se recordará en el expediente TECZ-RQ-01/2021 se promovió por parte del Presidente Municipal del Pueblo Mágico de Parras el reclamo la falta de resolución del Congreso estatal para revocar mandato a integrantes de la comuna.







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