Laguna
Lunes 05 de Agosto del 2024 16:24 hrs

Resuelve Tribunal no hubo violencia de género de Edgar Sánchez contra Patricia Grado


Se ventila el diferendo entre la alcaldesa de San Pedro de las Colonias y el ex diputado local

Saltillo, Coah.- El  Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, dictó sentencia en el  Procedimiento Especial Sancionador promovido por Patricia Oralia Grado Falcón, otrora candidata  a la alcaldía de San Pedro, Coahuila, por el Partido Acción Nacional y actual  Alcaldesa de esa municipalidad, en contra de Edgar Gerardo Sánchez Garza,  otrora candidato a la alcaldía de San Pedro, Coahuila, por el Partido Verde  Ecologista de México. 

Grado Falcón denuncia las conductas realizadas por Edgar Gerardo Sánchez  Garza, en su carácter de entonces Diputado en el Estado de Coahuila de  Zaragoza, y luego, candidato a la alcaldía de San Pedro, por el Partido Verde  Ecologista de México, consistentes en acoso verbal, hostigamiento, daño  psicológico, intimidación, discriminación por su orientación sexual, uso de lenguaje  no incluyente, calumnias y difamación que, a juicio de la quejosa, actualizan  violencia política de género en su contra, con la intención de descalificarla,  denigrarla y, por ende, obstaculizar su participación política para contender en  condiciones de igualdad durante el proceso electoral 2021. 

Resolución:  

Dado que la denunciante afirmó que las manifestaciones hechas en relación a su  pareja sentimental pudieran ser constitutivas de Violencia Política contra las  mujeres por razón de Género, se estimó conveniente analizar tales expresiones a  la luz de los elementos configurativos de dicha infracción, a fin de hacer efectivo  el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas que se atreven a  denunciar, el cual dió como resultado lo siguiente: 

1. La conducta denunciada sucedió en el marco del ejercicio de los derechos  político-electorales de la denunciante, ya que las manifestaciones fueron emitidas  hacia la quejosa, quien en el 2019 tenía la calidad de Presidenta Municipal de San 

Pedro, Coahuila, pues fueron emitidas por el denunciado con motivo de su  actuación como alcaldesa de la citada municipalidad, justo un día después de  haber tomado protesta de su encargo. 

2. Las manifestaciones realizadas fueron perpetradas por Edgar Sánchez  cuando en el 2019, fungía como Diputado Local. 

3. Si bien las expresiones vertidas constituyen un elemento verbal  exteriorizado en medios de comunicación, resulta relevante precisar el contexto  en el que sucedieron los hechos, esto es, dichas opiniones se dieron a partir de la  crítica en el desempeño de sus funciones como alcaldesa, por el hecho de haber  realizado supuestas contrataciones a familiares de su pareja sentimental, sin que  se advierta que éstas revistan la característica a que se refiere la  conceptualización de violencia verbal, a través de palabras ofensivas, insultos,  insinuaciones u otro análogo, pues no tuvieron como objeto o resultado  menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político electorales de la quejosa, sino la realización de una crítica personal en el contexto  sobre su desempeño respecto a su actuación como presidenta municipal, a través  de cuestionamientos y opiniones amparados bajo el derecho de la libertad de  expresión. 

4. Las expresiones denunciadas no conllevan elementos de género, es decir  no fueron emitidas a Patricia Oralia Grado Falcón por el hecho de ser mujer, en  atención a que las mismas expresiones se hubieran utilizado para el caso de que  la quejosa fuera hombre, dado que se refieren a su actuación como presidenta  municipal. 

Por lo que se determina que, el comportamiento del denunciado no obedeció a  estereotipos de género, toda vez, que al igual que a la promovente, también señaló  a los regidores como responsables de actos indebidos, de ahí que sus opiniones  se dirigieron tanto a hombres como a mujeres, sin que se advierta un trato  diferenciado por el hecho de ser mujer, ni mucho menos, por el género de su  pareja, pues el hecho debatible se concentró en la actuación indebida de quienes  ingresaron familiares al municipio, sin que de manera directa o indirecta, se  hubiere dirigido tal acusación a la alcaldesa por el hecho de ser mujer.

De acuerdo con lo anterior, conforme al criterio judicial sostenido por la Sala  Regional Monterrey del TEPJF, para que se acredite la violencia denunciada  deben demostrarse los 5 elementos que exige la jurisprudencia de la Sala Superior  de dicho órgano, en el marco del debate público, de lo contrario no podría  determinarse la existencia de la infracción, por lo que al no haber quedado  colmados la totalidad de éstos, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida  a Edgar Gerardo Sánchez Garza, al no haberse acreditado que las conductas  denunciadas son constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de  género, y en consecuencia de ello, tampoco se acreditó la falta de deber de  cuidado por parte del partido Verde Ecologista de México de las conductas  atribuidas al denunciado.







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