Resuelve Tribunal no hubo violencia de género de Edgar Sánchez contra Patricia Grado
- Por: Redacción --
- 24/08/2021 @ 18:10 --
- Laguna
Se ventila el diferendo entre la alcaldesa de San Pedro de las Colonias y el ex diputado local
Saltillo, Coah.- El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador promovido por Patricia Oralia Grado Falcón, otrora candidata a la alcaldía de San Pedro, Coahuila, por el Partido Acción Nacional y actual Alcaldesa de esa municipalidad, en contra de Edgar Gerardo Sánchez Garza, otrora candidato a la alcaldía de San Pedro, Coahuila, por el Partido Verde Ecologista de México.
Grado Falcón denuncia las conductas realizadas por Edgar Gerardo Sánchez Garza, en su carácter de entonces Diputado en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y luego, candidato a la alcaldía de San Pedro, por el Partido Verde Ecologista de México, consistentes en acoso verbal, hostigamiento, daño psicológico, intimidación, discriminación por su orientación sexual, uso de lenguaje no incluyente, calumnias y difamación que, a juicio de la quejosa, actualizan violencia política de género en su contra, con la intención de descalificarla, denigrarla y, por ende, obstaculizar su participación política para contender en condiciones de igualdad durante el proceso electoral 2021.
Resolución:
Dado que la denunciante afirmó que las manifestaciones hechas en relación a su pareja sentimental pudieran ser constitutivas de Violencia Política contra las mujeres por razón de Género, se estimó conveniente analizar tales expresiones a la luz de los elementos configurativos de dicha infracción, a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas que se atreven a denunciar, el cual dió como resultado lo siguiente:
1. La conducta denunciada sucedió en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, ya que las manifestaciones fueron emitidas hacia la quejosa, quien en el 2019 tenía la calidad de Presidenta Municipal de San
Pedro, Coahuila, pues fueron emitidas por el denunciado con motivo de su actuación como alcaldesa de la citada municipalidad, justo un día después de haber tomado protesta de su encargo.
2. Las manifestaciones realizadas fueron perpetradas por Edgar Sánchez cuando en el 2019, fungía como Diputado Local.
3. Si bien las expresiones vertidas constituyen un elemento verbal exteriorizado en medios de comunicación, resulta relevante precisar el contexto en el que sucedieron los hechos, esto es, dichas opiniones se dieron a partir de la crítica en el desempeño de sus funciones como alcaldesa, por el hecho de haber realizado supuestas contrataciones a familiares de su pareja sentimental, sin que se advierta que éstas revistan la característica a que se refiere la conceptualización de violencia verbal, a través de palabras ofensivas, insultos, insinuaciones u otro análogo, pues no tuvieron como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político electorales de la quejosa, sino la realización de una crítica personal en el contexto sobre su desempeño respecto a su actuación como presidenta municipal, a través de cuestionamientos y opiniones amparados bajo el derecho de la libertad de expresión.
4. Las expresiones denunciadas no conllevan elementos de género, es decir no fueron emitidas a Patricia Oralia Grado Falcón por el hecho de ser mujer, en atención a que las mismas expresiones se hubieran utilizado para el caso de que la quejosa fuera hombre, dado que se refieren a su actuación como presidenta municipal.
Por lo que se determina que, el comportamiento del denunciado no obedeció a estereotipos de género, toda vez, que al igual que a la promovente, también señaló a los regidores como responsables de actos indebidos, de ahí que sus opiniones se dirigieron tanto a hombres como a mujeres, sin que se advierta un trato diferenciado por el hecho de ser mujer, ni mucho menos, por el género de su pareja, pues el hecho debatible se concentró en la actuación indebida de quienes ingresaron familiares al municipio, sin que de manera directa o indirecta, se hubiere dirigido tal acusación a la alcaldesa por el hecho de ser mujer.
De acuerdo con lo anterior, conforme al criterio judicial sostenido por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, para que se acredite la violencia denunciada deben demostrarse los 5 elementos que exige la jurisprudencia de la Sala Superior de dicho órgano, en el marco del debate público, de lo contrario no podría determinarse la existencia de la infracción, por lo que al no haber quedado colmados la totalidad de éstos, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Edgar Gerardo Sánchez Garza, al no haberse acreditado que las conductas denunciadas son constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, y en consecuencia de ello, tampoco se acreditó la falta de deber de cuidado por parte del partido Verde Ecologista de México de las conductas atribuidas al denunciado.