Sureste
Martes 08 de Octubre del 2024 14:17 hrs

Responde Agsal ante pretensiones de ejidatarios


La sentencia del Tribunal Agrario no está en firme, los propios ejidatarios la recurrieron; un Magistrado determinó que la prioridad es el abasto de agua para consumo humano

Saltillo, Coah.- La paramunicipal Aguas de Saltillo fijó su postura frente a los reclamos de Jagüey de Ferniza que el martes se manifestaron frente a la Presidencia Municipal de Saltillo exigiendo una indemnización por la extracción de agua en terrenos de esa comunidad.

En un comunicado la paramunicipal señala:

Es falso que exista la orden de un pago indemnizatorio. El ejido al no estar conforme con la sentencia de fecha 26 de abril de 2022, el día 30 de mayo de 2022 presentó recurso de revisión, por lo que no existe ninguna sentencia firme que pueda ser ejecutada. Así mismo, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20 absolvió a AGSAL de 5 de 6 cosas que reclamaba el ejido. La unica procedente fue el pago por la ocupación (mas no indemnización) de 3.2 hectareas del ejido.

Es falso que se haya condenado por la extracción del agua por parte del TUA. El Tribunal absolvió a la paramunicipal del pago del agua al ejido pues el Municipio de Saltillo tiene otorgado por la CONAGUA a su favor título de Asignación para la extracción de volúmenes en dicha zona, y así mismo el ejido no tiene ni acreditó tener derechos de agua (ni por decreto presidencial ni por concesión de la CONAGUA), por lo que únicamente se condenó al pago por ocupación de 3.2 hectáreas de tierra desde el año 2000, no obstante que desde el año 1994-1996 que fueron construídos los pozos por FIDAGUA se les pagó al ejido por cada uno de ellos.

Es falso el monto referido por los ejidatarios de que Agsal debe pagar 300 millones de pesos. El TUA ordenó que sea el INDAABIN quien deberá determinar el monto a pagar por concepto de ocupación de las 3.2 hectareas, más al haber sido recurrida la sentencia por el ejido, aún no se puede turnar la sentencia para avalúo del INDAABIN hasta en tanto no resuelva el Tribunal Superior Agrario el recurso. La cantidad ECONÓMICA que refiere el ejidatario emana de un supuesto avalúo que realizó el propio ejido por su cuenta con un particular, más no tiene ningún valor real ni jurídico. El avalúo oficial en términos de la sentencia será el del INDAABIN. La cantidad referida está sumamente fuera de los precios de mercado por 3.2 hectáreas en dicha zona.

El propio TUA resolvió que no es procedente la restitución de tierras al ejido, por ser estas destinadas a la prestación del servicio público de agua potable al propio ejido así como a la ciudad de Saltillo, servicio que es considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tema de Seguridad Nacional. No se omite mencionar que en el año de 1994-1996, cuando fueron construidos dichos pozos por FIDAGUA, se les pagó al ejido por cada uno de ellos.

Así mismo el propio TUA en fecha 20 de abril de 2022, dictó como medida precautoria la prohibición de llevar a cabo sobre los pozos de agua en el ejido y la infraestructura hidráulica, cualquier acto que entorpezca la operación de los mismos, ya que es prioridad el interés colectivo de toda la población Saltillense, y a su vez el acceso al agua de la población es un derecho humano catalogado como asunto de seguridad nacional. Si el ejido intenta bloquear los pozos, estaría desobedeciendo una orden de un Magistrado Federal, y así mismo se verían afectados ya que uno de los 4 pozos le suministra agua al propio ejido.







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