Proponen reformar la Ley Nacional de Extinción de Dominio
- Por: Redacción --
- 21/07/2021 @ 17:23 --
- Mexico
La finalidad es dar bases más entendibles y justas de las razones y el procedimiento
Ciudad de México.- La diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la sesión de la Comisión Permanente.
Explicó que se propone una reforma integral al nuevo texto de la ley, con la finalidad de proporcionar a la ciudadanía bases más entendibles y justas de las razones y el procedimiento por el medio del cual el Estado puede adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular.
Se plantean modificaciones a la figura de venta anticipada, colaboración de particulares, claridad en la participación de autoridades en la etapa preparatoria de la acción de extinción de dominio, armonización en el artículo de Medidas Cautelares para eliminar la utilización provisional por disposición anticipada y armonización del concepto de Ministerio Público y Unidades Especializadas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
La legisladora precisó que la iniciativa contiene las propuestas del Grupo Técnico que se conformó con diversas diputadas y diputados para revisar la ley, identificar las diversas inquietudes y realizar modificaciones, así como las consideraciones realizadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Afirmó que “no pretendemos con esta propuesta tener la solución a todos los males, porque con certeza sabemos que esta Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene dolencias de origen, nuestra finalidad es proporcionar a las y los ciudadanos bases más entendibles y más justas de las razones y del procedimiento a través del cual el Estado puede llegar a adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular”.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, señala que la venta o disposición anticipada no se da en automático, esta es una medida cautelar que pueda solicitarse antes del proceso o durante el mismo y en ambos casos requiere la autorización de un juez.
Asimismo, se plantea adicionar un párrafo que establezca que en caso de que el bien sea vendido de manera anticipada, el dinero de esa venta no pueda ser utilizado hasta que exista sentencia ejecutoriada.
El documento subraya que el artículo 190 de la Ley presenta una estructura normativa que genera confusión respecto a las facultades que tiene cada una de las autoridades mencionadas en el mismo. Ejemplo de ello es que se menciona indistintamente al Ministerio Público sin especificar si se trata de cualquier Ministerio Público o del Ministerio Público Especializado, confusión que se hace más grande al revisar el glosario de la ley.
Por lo que respecta al plazo de 10 días hábiles para que el titular del bien señalado se presente a comparecer para justificar su legítima procedencia establecido en el último párrafo del artículo 190, se sugiere ampliar el plazo a 20 días.