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Domingo 24 de Noviembre del 2024 17:14 hrs

Propone reforma para castigar robo de identidad con hasta ocho años de cárcel

Propone reforma para castigar robo de identidad con hasta ocho años de cárcel La diputada panista Blanca Eppen llevó ante el Congreso una propuesta para incorporar al Código Penal la figura de suplantación de identidad.

La legislación actual contempla la Usurpación pero no la Suplantación de identidad, en la que cabe el robo de contraseñas para saquear cuentas bancarias por ejemplo

Saltillo, Coah.- La diputada Blanca Eppen Canales presentó una iniciativa por la que se modifica el artículo 268 del Código Penal de Coahuila a fin de tipificar la Suplantación de identidad como un delito en Coahuila y con sanciones penales.

El delito conocido como “Phishing”, se refiere a la conducta que consiste en la suplantación de identidad de una persona con fines fraudulentos. El phishing es un método para engañarle y hacer que comparta contraseñas, números de tarjeta de crédito, y otra información confidencial haciéndose pasar por una institución de confianza en un mensaje de correo electrónico o llamada telefónica. Este delito se comete de múltiples formas y evoluciona constantemente.

De acuerdo con la diputada, aunque el Código Penal contempla un delito denominado Usurpación de Identidad, se requiere definir y tipificar la Suplantación de identidad, ya que es distinto.

“El delito para empezar se limita al acto de usurpar en forma completa la identidad de una persona, y como elemento principal, dice que se verifica cuando la usurpación persiga la finalidad de “perjudicar” a alguien; sin precisar qué tipo de perjuicios” argumentó.

Dijo además, que es en sí un delito que no cubre todos los supuestos que pueden darse por medio del phishing o suplantación de identidad y sus variados objetivos al robar la identidad completa o parcial de una persona.

Por lo anterior, propuso modificar el artículo 268 del Código Penal de Coahuila, para tipificar la Suplantación de identidad, estableciendo que “Se impondrá una pena de tres a ocho años y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona”.







OPINION

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