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Sábado 20 de Julio del 2024 19:24 hrs

Pide STPS no temer a Mecanismo de Respuesta Rápida del TMEC

Pide STPS no temer a Mecanismo de Respuesta Rápida del TMEC La titular de la STPS señaló que para evitar este tipo de mecanismos se debe respetar la Ley Federal del Trabajo y también respetar la voluntad de los trabajadores en temas sindicales para evitar conflictos de ésta índole.

Explica a las empresas que para no verse involucrado en este tipo de mecanismos tiene que ver con el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo; de las solicitudes presentadas 5 se han resuelto, 2 fueron rechazadas y 2 más se encuentran en etapa de consulta y revisión

Ciudad de México.- Al manifestar que el Mecanismo de Respuesta Rápida del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) no debe ser motivo de temor entre los empresarios del país, ya que basta con respetar los derechos de organización de los trabajadores para evitar cualquier sanción, la secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde pidió simplemente no intervenir en los procesos de la vida sindical del país.
Al ofrecer la conferencia magistral “T-MEC mecanismos de respuesta rápida”, en un foro organizado por la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de Guanajuato, Alcalde Luján realizó una descripción de los mecanismos que se han planteado y cuáles han sido los resultados.
A la fecha, detalló, de las solicitudes presentadas al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida 5 ya se encuentran concluidas (GM Silao, Tridonex, Panasonic Automotive Systems, Teksid y Manufacturas VU); una está en etapa de consulta para acordar un plan de reparación (VU en Piedras Negras); una más en etapa de revisión por parte del Gobierno de México (Unique Fabricating) y 2 solicitudes fueron rechazadas (BBB y Saint Gobain).
Entre las causales que activaron el mecanismo, explico Alcalde Luján, destacan la destrucción de paquete electoral, intervención de la empresa con las Juntas de Conciliación y Arbitraje para impedir recuentos de titularidad;  despidos, hostigamiento y amenazas a trabajadores por actividad sindical; duplicidad en contratos colectivos depositados para entorpecer la verdadera negociación colectiva; no transferir cuotas sindicales y disputas en contratos colectivos cuando la empresa interviene favoreciendo a un sindicato por encima de otro.
Sostuvo que “la mejor vacuna para no verse involucrado en este tipo de mecanismos tiene que ver con el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, donde todos los actores involucrados, deberán garantizar la no intervención en la vida sindical”.
Es necesario, dijo, respetar la voluntad de los trabajadores, en caso de que haya disputas por la titularidad del contrato, en el caso de que los trabajadores decidan o no legitimar su contrato colectivo, si quieren una nueva organización sindical, si ya no quieren pertenecer a la organización anterior, cuando esto se internaliza dentro de todas las estructuras de las empresas se previene de cualquier tipo de conflictos en este marco”, agregó.
Para ello, precisó, es necesario establecer reglas para evitar preferir a un sindicato sobre otro, si esto se cumple, “no tendremos ningún tipo de preocupación, si estamos convencidos de que la libertad sindical y la negociación colectiva auténtica son derechos a proteger por parte de la autoridad y de las empresas, no tendremos problemas”, finalizó.
 







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