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Miercoles 27 de Noviembre del 2024 10:51 hrs

Ordena CNDH a IMSS reparar daño por fallecimiento de paciente en Torreón

Ordena CNDH a IMSS reparar daño por fallecimiento de paciente en Torreón La CNDH ordena la reparación del daño asesorías y la colaboración del Instituto en las investigaciones por la mala praxis que devino en la muerte de este adulto mayor en 2019.

Señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos que la inadecuada atención del personal médico del hospital derivó en el fallecimiento de un adulto mayor

Ciudad de México.- Como parte de la atención a una denuncia presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el 7 de octubre de 2019 desde Torreón, el pasado 16 de junio la Comisión dirigió la Recomendación 72/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud en el Hospital General de Zona 18.
La Recomendación advierte que “personal médico del hospital soslayó las condiciones de vulnerabilidad de la víctima por su condición de persona adulta mayor con enfermedad crónica, que requería especial atención, y quien perdió la vida derivado de una inadecuada atención médica atribuida, a por lo menos, cuatro personas servidoras públicas que forman parte del equipo médico adscrito al (HGZ-18) con Unidad de Medicina Familiar, en Torreón, Coahuila”. 
La CNDH manifiesta que tras la queja presentada ante este organismo nacional, se narra que la víctima fue internada en el HGZ-18 del IMSS por un cuadro de agrandamiento de próstata, pero no le realizaron estudios necesarios para descartar o confirmar si cursaba otros padecimientos como leucemia, razón por la que le suministraron plaquetas, sin que esto denotara mejoría alguna. 
Igualmente, se menciona que, en días subsecuentes, el paciente presentó un estado de inconciencia y sangrado rectal con diarrea, por lo que fue llevado a un hospital privado para practicarle una tomografía cerebral, de regreso al HGZ-18 del IMSS lo intubaron y posteriormente le informaron a sus familiares que había entrado en paro y fallecido. 
“La CNDH solicitó toda la información disponible sobre este caso al IMSS, incluido el expediente clínico de la víctima, cuya valoración y análisis permitió comprobar que las personas señaladas como responsables desestimaron los datos de choque que presentaba la víctima, como hipotensión, taquicardia, insuficiencia renal, y no correlacionaron el sangrado que presentaba con la colocación de una sonda que tenía previamente en la vejiga, además de que omitieron indicar su ingreso inmediato al área de Trauma Choque”. 
Es por esta razón que “con base en la opinión médica especializada de esta Comisión Nacional se pudo concluir que se incumplió con lo establecido en la Ley General de Salud y en la Guía de Práctica Clínica, Diagnóstico y Tratamiento de Sepsis Grave y Choque Séptico en Adulto, y que el personal médico tratante omitió solicitar interconsultas a la Unidad de Cuidados Intensivos, y la valoración por parte de los servicios de Neurología/Neurocirugía y de Geriatría”. 
Por estos hechos, la CNDH solicitó al IMSS que se proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, para lo cual se deberá realizar el trámite correspondiente ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a fin de que, quienes resultan ser víctimas indirectas del deceso ocurrido tengan acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas. 
Asimismo, que en coordinación con la CEAV, se brinde la atención psicológica y tanatológica que requieran las víctimas, la cual deberá ser proporcionada por personal profesional especializado, atendiendo a sus edades y especificidades de género, de forma gratuita, en lugares accesibles y hasta alcanzar el más alto nivel de salud posible. 
 







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