Horizonte Ciudadano
Los cautiverios femeninos
La pensión alimentaria no ha conseguido adquirir la importancia que merece dentro de las políticas públicas estatales, ante todo en el sector judicial
He escuchado de muchas mujeres embarazadas el deseo vehemente, “ojalá sea hombre”, al preguntar ¿y por qué? ellas contestan, las mujeres sufrimos demasiado. Sí, según amplios estudios sobre la condición femenina en la sociedad antigua y en la moderna en la vida cotidiana y en las leyes, nuestros derechos son ignorados y hay una violencia al parecer irremediable hacia el sexo femenino.
Al aludir al término, “cautiverio” se piensa inmediatamente en reclusión, cárcel, privación de la libertad y así es, en los distintos universos sociales es una constante, las mujeres somos cautivas, pero, cuáles son esos cautiverios, son innumerables, más podemos mencionar algunos.
Las formas de ser mujer son pocas y reducidas, son escasas las opciones culturales dominantes que definen y configuran la condición estereotipada de ser mujer; la primordial es la de madre y esposa definida en la conyugalidad, la maternidad y la filialidad; mi objetivo no es explicar los múltiples cautiverios que vivimos las mujeres, sólo abordar un problema generalizado al que los jueces suelen desatender porque desconocen sus consecuencias o no les importa reconocerlas.
Me refiero a las mujeres divorciadas o abandonadas, aquellas que tienen hijos a quienes los padres, los hombres tienen obligación de aportar, cooperar con recursos económicos para su manutención, educación y bienestar.
Según la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres las pensiones alimenticias tienen un fuerte impacto en la economía de las mujeres, de manera que cuando no se cumplen constituyen un tipo de “Violencia Patrimonial”.
La pensión alimentaria no ha conseguido adquirir la importancia que merece dentro de las políticas públicas estatales, ante todo en el sector judicial, ya que se considera que con las leyes actuales es suficiente, y algunos sectores judiciales la siguen considerando como un asunto privado, pero el tema de fondo es que, con la aparente neutralidad de las normas creadas para regular el tema las personas más afectadas son las mujeres y la niñez, registrando un alto número de hombres que no asumen su función de cuidado, lo que desemboca en el fenómeno de la ausencia de la paternidad responsable como parte constitutiva de la vida familiar y las masculinidades.
Las múltiples normas institucionales establecidas para la protección de las mujeres, como las contenidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), también conocida por sus siglas en inglés CEDAW, obliga al Estado a establecer normas especiales que aseguren una efectiva igualdad ante la ley para eliminar la discriminación contra las mujeres; la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (1994), también conocida como Belén Do Pará, explícitamente prohíbe la violencia contra la mujer. La Convención de los Derechos de los Niños (1989), que garantiza los derechos de la niñez y la adolescencia y se reconoce que son sujetos de derechos, estableciendo que es responsabilidad del Estado el garantizar esos derechos de la niñez.
En teoría, estos avances en la legislación permitirían que las mujeres ya no seamos conceptualizadas como subordinadas, sino como iguales a los varones y la prole sea dependiente de ambos, no obstante, es evidente que la discriminación y la violencia siguen estando presentes y son el principal obstáculo para lograr la construcción de un paradigma social fundamentado en la igualdad, en el respeto a la diversidad, los derechos humanos y la ciudadanía plena para las mujeres, niñas/os y adolescentes.
Desde esta óptica de violencia patrimonial, la división sexual del trabajo, la asignación de las labores de cuidado y crianza como exclusividad de las mujeres, el reforzamiento de las masculinidades hegemónicas y la explotación laboral, se consideran todas expresiones diferentes de la opresión, es decir, son formas conexas de discriminación en contra de las mujeres que impactan a sus hijos e hijas.
En los juicios de divorcio, la masculinidad hegemónica refuerza la paternidad irresponsable al otorgar permisibilidad social para que se incumplan las obligaciones alimentarias hacia las hijas e hijos. Una especie de impunidad de facto que se genera por el tratamiento que se da a estos derechos en la administración de justicia, cuando son reclamados por las mujeres, las y los niños y adolescentes.
En Coahuila los juicios pendientes para exigir la pensión alimenticia son miles, pero para los jueces la congeladora, el archivo es el camino, así que el cautiverio puede ser o es hasta ahora irreversible.