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Miercoles 27 de Noviembre del 2024 14:44 hrs

Emite CNDH recomendación por maltrato contra 25 reclusos en penal de Ramos Arizpe

Emite CNDH recomendación por maltrato contra 25 reclusos en penal de Ramos Arizpe La CNDH pidió que en un plazo no mayor a tres meses, se otorgue a las 25 víctimas atención y seguimiento psicológico y/o psiquiátrico, incluyendo los medicamentos que se requieran.

Esta sería la tercera recomendación de la Comisión contra el Centro Federal de Readaptación Social número 18 (CEFERESO 18) o Penal de Mesillas ante señalamientos y evidencias de abusos como ‘tratos crueles e inhumanos’ de forma reciente

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió este martes la recomendación 101VG/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), al evidenciar que autoridades penitenciarias en el Penal de Mesillas, en Ramos Arizpe, incurrieron en violaciones graves a los derechos humanos y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El documento dado a conocer por la misma CNDH advierte que su Visitaduría General realizó el pasado 30 de septiembre de 2021, una supervisión del espacio médico en el Centro Federal de Readaptación Social número 18 (CEFERESO 18), con la que atestiguó las violaciones graves a los derechos humanos de 25 personas privadas de la libertad, que injustificadamente fueron sujetadas a sus camas como medida para mantener el orden.
“Personal de la CNDH constató que al menos 25 personas se encontraban privadas de la libertad, y permanecían sujetas a su cama con aros de metal colocados en su tobillo, limitando su movilidad y dificultando las labores de limpieza, aseo personal y uso del sanitario”, señala el documento.
La CNDH manifestó que también observaron insuficiencia de personal de salud, de seguridad y custodia, y, posteriormente, en diciembre de ese año, la CNDH recibió la queja de una persona interna en ese penal, en la que denunció ser víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes, pues lo mantenían atado de pies y manos, por lo que se acumularon estos casos en un solo expediente de queja. 
“Al solicitar información a la autoridad responsable, ésta indicó que la aplicación de las técnicas de sujeción terapéutica era para proteger al paciente a fin de evitar que se autolesionara, causara daño a otros o brindarle tratamiento médico, y que las medidas de limitación de tránsito en el área de hospital -como mantener bajo llave ciertos espacios- se debía a la necesidad de mantener la gobernabilidad”, señala el documento. 
La CNDH determinó que “… más que una medida terapéutica, las prácticas de sujeción se aplicaban como una herramienta injustificada y arbitraria para la preservación de la estabilidad del área e institucional. Lo anterior configuró violaciones graves a los derechos humanos al trato digno y a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes, dado que no existe fundamento jurídico para sujetar a las personas del área de Hospital a sus camas y, por el contrario, se trata de una práctica ‘generalizada y común’ en ese penal que incumple disposiciones contenidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos -conocidas como Reglas Nelson Mandela-”
Asimismo agregó que durante los meses siguientes personal de la CNDH volvió a efectuar recorridos de supervisión, en los cuales recabó testimonios de otras 23 personas más privadas de la libertad, quienes también señalaron haber sido sujetados a sus camas en diferentes momentos y que, incluso, habían sido liberadas minutos antes de que visitadores de este organismo nacional ingresaran al lugar. 
“Al respecto, la CNDH no encontró evidencia alguna de que se hayan explorado otras alternativas o métodos de control, puesto que en los casos analizados se recurrió a esa medida para mantener la gobernabilidad del área, lo cual constituye una afectación al cuerpo y a la dignidad de las personas privadas de la libertad (…). Por otro lado, en el caso específico de la persona privada de la libertad que presentó la queja ante la CNDH, es necesario subrayar que aun cuando la autoridad penitenciaria la calificó como ‘agresiva’, no presentó ninguna prueba para comprobar su dicho o acreditar la necesidad de asegurarlo con dos arillos colocados en ambos tobillos y en una mano, como llegó a ocurrir”
Ante esta situación, la Comisión Nacional solicitó al OADPRS diseñar y poner en práctica un plan de acción emergente para que cesen los actos de sujeción injustificados en el área de hospital del CEFERESO 18 y proporcionar atención médica integral a las personas con discapacidad psicosocial facilitando el ejercicio de su derecho a la protección de la salud. 
Asimismo, se pide que, en un plazo no mayor a tres meses, se otorgue a las 25 víctimas atención y seguimiento psicológico y/o psiquiátrico, incluyendo los medicamentos que se requieran para tal fin y, en el caso específico de la persona que presentó la queja ante la CNDH, que se le otorgue la atención profesional óptima e integral en su calidad de persona con discapacidad psicosocial, revalorando su traslado al CEFEREPSI.
Además, se pide reforzar el recurso humano de salud, seguridad y custodia que labora en dicha área, para que no sea un factor que propicie el empleo de medidas de sujeción injustificadas. Finalmente, se deberá ordenar que, en caso de que se requiera aplicar la sujeción gentil, ésta no se realice de forma arbitraria; capacitar al personal médico, psicológico y psiquiátrico de ese centro carcelario a fin de que adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para atender a las personas privadas de la libertad que viven con discapacidad psicosocial; y se les impartan cursos sobre el derecho humano al trato digno y colaborar en el seguimiento de las denuncias penales y administrativas.
 







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