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Sábado 14 de Septiembre del 2024 15:15 hrs

Emite CNDH recomendación a Penal de Mesillas por trato inhumano

Emite CNDH recomendación a Penal de Mesillas por trato inhumano La CNDH advirtió que el interno presentó síntomas de discapacidad social por desequilibrios psicoemocionales, aunque las áreas de Psicología o Psiquiatría no intervinieron, lo que ocasionó su estallido y contención excesiva por los guardias.

La Comisión señala al centro penitenciario federal de Ramos Arizpe por tratos crueles contra un recluso diagnosticado con una discapacidad psicosocial, por lo que urgieron a su traslado a otra instalación e iniciar una investigación contra 8 trabajadores de la cárcel señalados por estos actos

Ciudad de México.- Tras una denuncia presentada vía telefónica en 2021 contra el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), perteneciente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 19/2023 por uso excesivo de la fuerza que derivó en tratos crueles y violación a los derechos humanos contra un recluso del Centro Penitenciario Federal 18 (CPF-18) en Ramos Arizpe.
El documento presentado por la CNDH el pasado 18 de marzo refiere que la queja fue recibida en este organismo nacional vía telefónica en marzo del 2021, hace un año, mientras que se investigó de oficio y se exhibió que hubo incumplimientos de la autoridad penitenciaria a la protección de la salud, al acceso a la justicia y a la verdad, así como a la seguridad jurídica y a la legalidad.
“La persona privada de su libertad señaló que fue maltratado y torturado por personal de Seguridad y Custodia del CPF-18 en varias ocasiones, dejándolo descalzo, desnudo y de pie en su estancia, por lo que personal de la CNDH dio origen al expediente de queja correspondiente. Resultado del análisis a las evidencias recabadas en el expediente, la CNDH pudo acreditar que la víctima fue sujeto de uso excesivo de la fuerza que derivó en tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de, por lo menos, ocho personas servidoras públicas, que forman parte del personal directivo, de seguridad, de servicios médicos y de custodia del CPF-18”, precisa el documento de la recomendación.
Asimismo, la Comisión advirtió que aunque el reo propició un incidente al presentar resistencia activa y desobedecer indicaciones verbales del personal de custodia, a quienes agredió físicamente, también se comprobó que el uso de la fuerza empleada para someterlo fue desproporcionada.
“… Como lo refleja el parte médico en el que se verifica que la víctima presentó escoriaciones en la piel producidas ‘probablemente por objeto contundente’, así como hematomas múltiples en cabeza, cuello, tórax, oído izquierdo con hematoma y ruptura de membrana y contusiones múltiples que afectaron su integridad personal y con ello su dignidad humana”. 
La Comisión también reiteró que este recluso experimentaba desde octubre de 2020 que la víctima presentaba indicios de ser una persona con poco control de impulsos y agresividad latente, a pesar de que ese mismo año empezó a mostrar ideas delirantes y solo hasta entonces se le comenzó a dar atención de las áreas de Psicología y Psiquiatría, sin brindarle una atención integral como paciente de discapacidad psicosocial. 
“Además, se comprobó que la persona servidora pública encargada de vigilar y garantizar el adecuado estado de salud de quienes se encuentran en el CPF-18, llevó a cabo una conducta negligente y mala praxis, al omitir describir y documentar correctamente los hallazgos físicos (lesiones) que presentó la víctima después del incidente, y que en su caso resulta indispensable para acreditar posibles actos de maltrato, así como indagar durante su interrogatorio el verdadero origen de estas”. 
Es de esta manera que la CNDH solicitó al comisionado de OADPRS colaborar en los trámites de inscripción de la persona privada de la libertad en el Registro Nacional de Víctimas y, una vez emitido el dictamen correspondiente, se proceda a la inmediata reparación del daño, que deberá considerar una compensación en términos de la Ley. 
No sólo eso, también deberán asegurar la continuidad en la atención y seguimiento psicológico y psiquiátrico de la víctima, y demás tratamiento óptimo como paciente con discapacidad psicosocial, así como otorgarle los servicios de salud que necesite como consecuencia de su discapacidad, incluidos la pronta intervención y todos aquellos destinados a reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades. 
Además, deberá valorar cuál es el Centro Federal idóneo para tales efectos, así como la viabilidad de que la persona privada de su libertad permanezca en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Ayala, Morelos, donde actualmente se encuentra.
“La Comisión Nacional pide, también, la más amplia colaboración con la Fiscalía General de la República (FGR) en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule en contra de las personas servidoras públicas involucradas, que resulten responsables por las lesiones cometidas en agravio de la víctima. Como una medida de no repetición, se pide coordinar el diseño e impartición de programas de capacitación sobre el derecho humano al trato digno, mismo que debe ser impartido a través del medio más idóneo y de fácil acceso para su personal, a fin de que se garantice su irrestricto respeto, evitando cometer actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, dotándoles de información suficiente respecto de las responsabilidades administrativas y penales en las que puede incurrir al realizar tales actos”, concluye la Comisión.
 







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