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Lunes 22 de Julio del 2024 09:42 hrs

Despenaliza SCJN posesión de 5 gramos de mariguana

Despenaliza SCJN posesión de 5 gramos de mariguana La Primera Sala realizó la despenalización al revisar el amparo de una persona que fue vinculada a proceso por tener su dosis de autoconsumo.

La Primera Sala de la Suprema Corte prohibió la detención de personas con la posesión de 5 gramos o más, siempre y cuando validen que es para autoconsumo

Ciudad de México.- Al aclarar que su resolución no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación despenalizó la posesión simple de mariguana para consumo personal este miércoles.

Los ministros de esta Primera Sala declararon inconstitucional una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, lo que impide al Ministerio Público procesar penalmente a un consumidor de cannabis, que posea para su consumo personal una cantidad superior a cinco gramos, siempre y cuando compruebe que es para autoconsumo y no con fines de venta o distribución.

La discusión sobre estos artículos y sobre la penalización se dio a raíz de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de mariguana. Inconforme con esta decisión, promovió su amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido.

El Juez de Distrito del conocimiento le negó la protección federal, por lo que interpuso un recurso de revisión, por lo que el tema siguió escalando y llegó al máximo tribunal federal, donde la Suprema Corte ya emitió su sentencia.

En este sentido, el Alto Tribunal estimó que la medida punitiva no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública. Esto, por un lado, al no haber afectación a otras personas, y por otro, porque no puede sostenerse justificación bajo el interés colectivo sobre acciones que solo corresponden a la esfera privada de la persona.

Finalmente, la Primera Sala precisó que esta decisión ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la Tabla inserta en el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes, sino solo de la porción normativa destacada previamente y respecto al narcótico denominado marihuana, por el que se vinculó a proceso al recurrente.







OPINION

Fuenteovejuna

Lo de Biden era inevitable. Pero, ¿qué oso es peor, la reiteración por Trump de la “doblada” a YSQ o que Claudia y Ebrard se hayan puesto un saco que no les quedaba?

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