Sureste
Sábado 20 de Julio del 2024 07:30 hrs

Dan revés a la reelección de alcaldes


Será la sala superior del TEPJF donde se emita la resolución final sobre la reelección en Coahuila, puesto que la sala regional falló en contra

Saltillo, Coah.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio un revés a la reelección de alcaldes en Coahuila al revocar la sentencia emitida a favor por el Tribunal Electoral del Estado.

Con esto, sólo dejan como último recurso la apelación de esta resolución ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México.

La ponencia que revoca la emitida por el Tribunal Estatal y que da la razón al Instituto Electoral de Coahuila (IEC), fue presentada por la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y avalada por los otros dos Magistrados como son Yairsinio David García Ortiz y Ernesto Camacho Ochoa.

La sentencia se emitió por las impugnaciones presentadas ante la sala regional de Monterrey del TEPJF por los partidos Morena, Acción Nacional y Encuentro Solidario, así como por diversos ciudadanos, por el visto bueno que había dado el TEEC a la reelección de alcaldes para un tercer periodo consecutivo.

En este sentido, el TEPJF, al igual que el IEC, consideró improcedente la reelección para un tercer periodo consecutivo de los alcaldes que fueron electos para un periodo de un año en el 2016 y después para otro de tres años en el 2017, mismo que de acuerdo a este Tribunal no pueden participar de nuevo en las elecciones del 2021.

En su ponencia, la Magistrada resaltó que el primer periodo de un año que cumplieron los alcaldes que buscan la reelección por segunda vez para un tercer periodo consecutivo, no se puede considerar como atípico, como lo determinó el Tribunal Electoral de Coahuila, y es considerado como un ejercicio completo.

Destacó que la homologación de la Constitución de Coahuila con la Carta Magna Federal, para que hubiera en un año elecciones federales y estatales, lo que dio lugar a las alcaldías de un año, establecen que solo se puede buscar dicha postulación para un solo periodo consecutivo, sin importar el tiempo que haya durado alguno de ellos.

“Así, la Ley Electoral y las Constituciones Políticas local y federal señalan claramente que solamente será posible buscar la postulación solo por un periodo adicional y que estas reglas no establecen distingos en la duración de los periodos para ser considerados en esta oportunidad”, agregó.

En su exposición, comentó que se trata de una restricción expresa en el Constituyente Mexicano y que conforme a la línea jurisprudencial de interpretación de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación impide su posterior ponderación con otros instrumentos internacionales

Categórica afirmó que ante una restricción expresa en la Constitución, no se puede interpretar de manera distinta con base en tratados internacionales.

“Por ello, la decisión que tomo la autoridad electoral de Coahuila se aparta del marco jurídico constitucional vigente porque es claro en la posibilidad de permitir la reelección consecutiva pero solo por un periodo o mandato adicional, independientemente de su duración”, agregó.

Así, enfatizó que la decisión adoptada por el tribunal local de Coahuila resulta contraria a una limitación expresa contenida en la Constitución y que implica inobservar esta base constitucional.

Así, en esta instancia  echa abajo, por lo pronto, las intenciones de los alcaldes San Juan de Sabinas, Julio Iván Long; de Sabinas, Cuauhtémoc Rodríguez, y de Monclova, Alfredo Paredes, para buscar reelegirse para un tercer periodo consecutivo en las alcaldías de sus respectivos municipios.







OPINION

Fuenteovejuna

Al estilo López Obrador, como si no hubiera contradicción con lo que dice y hace, Donald Trump promete que acabará la guerra en Ucrania y traerá paz al mundo…

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