Mexico
Viernes 19 de Julio del 2024 05:32 hrs

Aprueban en comisiones dictamen en materia de derechos pensionarios


Entre lo planteado está que viudas o viudos mantengan derecho a pensión aún y cuando contraiga nuevas nupcias.

Ciudad de México.- Con 18 votos a favor, se avaló el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en materia de acceso a derechos, no discriminación y técnica legislativa.

La diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Senado, explicó que el dictamen propone que la hija de la persona trabajadora pensionada menor de 18 años o que no sea menor de 18 años, pero que esté incapacitada o imposibilitada parcial o totalmente para trabajar, o bien hasta 25 años, previa comprobación de que está realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento, en planteles oficiales o reconocidos, tenga derecho a la seguridad social.

También busca, afirmó, que la persona divorciada supérstite tenga derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, siempre que ésta tuviera derecho a recibir alimentos por resolución judicial y que no exista viuda o viudo, hijas, hijos, concubina, concubinario o ascendentes con derecho a la misma. 

El diputado promovente, Santiago Torreblanca Engell (PAN), afirmó que dentro de todo lo que se ha venido modificando en esta materia, aún quedaban pendientes tres temas inconstitucionales: no se le daba el seguro de maternidad a la mujer, sólo si era soltera y menor de edad; además, si todos los hijos e hijas de la persona asegurada gozan de todos los seguros, ¿por qué excluir el seguro de maternidad de los hijos del asegurado menor de 25 años que sigue estudiando?

Asimismo, dijo, la legislación actual establece que si la viuda o el viudo contrae nuevas nupcias pierde en automático la pensión, eso es inconstitucional porque están condicionado a dejar de contraer un derecho humano. También, se establece que, si los cónyuges se divorcian y fallecía el pensionado, la pajera únicamente tenía derecho a recibir pensión durante seis meses; por ello, “se corrigió y se hace mención a que la viuda o viudo va a tener derecho a recibir pensión por el tiempo en que tuviera que recibir alimentos”.

Seguridad social para artistas independientes y profesionales

El órgano legislativo también avaló, con 18 votos a favor, el dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, en materia aseguramiento para personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales de la Secretaría de Cultura.

La diputada Cisneros Luján argumentó que la finalidad es dotar de seguridad social a todas aquellas personas que participan en alguna de las etapas de ciclo cultural adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales y que, previa postulación, han sido seleccionadas para ser beneficiarias de un apoyo económico, a través de una convocatoria o vertiente formalizada por parte de la Secretaría de Cultura.

Afirmó que se trata de personas que quedan exentas de recibir seguridad social y los beneficios que esto implica, como el de aspirar a una pensión, acceder a un crédito de vivienda y hasta en caso de ocurrir un accidente poder ser atendidas dentro de un hospital, lo cual vulnera el derecho a la seguridad social.

Las y los artistas independientes y profesionales, afirmó, trabajan bajo diversas modalidades, a diferencia de aquellas que cuentan con un contrato laboral. Indicó que con la reforma se adiciona un nuevo capítulo para darle cabida a las personas que participan en alguno de los procesos del ciclo cultural y reciben un apoyo de la Secretaría de Cultura.

Portabilidad de derechos pensionarios

De igual modo, la Comisión ratificó con 19 votos a favor el dictamen que reforma el artículo 141 de la Ley del ISSSTE, en materia de portabilidad de derechos pensionarios.

La diputada Cisneros Luján precisó que la finalidad es que las personas trabajadoras que haya cotizado en el ISSSTE y que se encuentren bajo el régimen Décimo Transitorio y establezcan una nueva relación laboral bajo el régimen de seguridad social del IMSS puedan transferir a este último los derechos de años de cotización en el ISSSTE.

Se otorga a la persona trabajadora, expuso, la oportunidad de decidir si desea acumular en el IMSS los años cotizados en el ISSSTE, “si así le conviniera en sus intereses”. 







OPINION

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